La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de "velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos"dentro del Estado social de derecho, "democrático, participativo y pluralista", así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
La Defensoría del Pueblo es uno de los órganos de control del Estado colombiano y está vinculada al Ministerio público; por lo tanto el Defensor del Pueblo ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación.1
La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada por la Ley 24 de 1992 y demás normas que la adicionan o modifican.2 El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes de terna elaborada por el Presidente de la República, para un período de cuatro años, contado a partir del 1o. de septiembre de 1992.
El Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por e Presidente de la República.3 Es decir que en su elección no participa el Senado.
Para cumplir sus funciones debe orientar e instruir a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos; divulgar las políticas para su enseñanza; ejercer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia; rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones; demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional normas relacionadas con los derechos fundamentales. Pueden acudir ante el organismo todo nacional o extranjero que necesite la protección de sus derechos humanos.
El artículo 23 de la Constitución reconoce a toda persona el derecho fundamental de petición que puede ser presentado a las autoridades por motivos de interés general o particular, y el derecho a obtener de manera pronta respuesta a sus peticiones. Las actuaciones de la Defensoría del Pueblo están orientadas a agilizar los trámites administrativos y a atender rápidamente los casos de violación de los derechos humanos.
En la Defensoría no se ejercen funciones judiciales o disciplinarias en lo que se refiere a la promoción y el ejercicio de los derechos humanos, allí se ejerce, fundamentalmente, un poder de crítica.
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