jueves, 17 de marzo de 2016

                                                         LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN


La Procuraduría General de la Nación en Colombia es un órgano de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y las agencias del Estado. Es el órgano principal del Ministerio Público y está a cargo de garantizar los derechos colectivos de la ciudadanía, actuando en representación de la sociedad civil.1 La entidad está encabezada por el Procurador General, cargo que ostenta actualmente Alejandro Ordóñez luego de haber sido elegido en 20092 y reelegido en 2012.3
La figura del Procurador General de la Nación aparece por primera vez en el "Reglamento Provisional para el Establecimiento del Poder Judicial", decreto firmado por el Libertador Simón Bolívar el 25 de febrero de 1819 durante el Congreso de Angostura. Sin embargo, la institución de la Procuraduría General sólo se estableció formalmente en la Constitución de 1830.4
Han ocupado el cargo de Procurador General personas como Alejandro Ordóñez Maldonado, Edgardo Maya Villazón, Jaime Bernal Cuéllar, Orlando Vásquez Velásquez, Alfonso Gómez Méndez, Carlos Gustavo Arrieta Padilla, Carlos Mauro Hoyos, Carlos Jiménez Gómez, Mario Aramburo Restrepo.

Función Disciplinaria

Ante las irregularidades los servidores públicos, la Procuraduría es autónoma en el ejercicio de sus investigaciones y en la ejecución de sus determinaciones

Función de Intervención

En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

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